Artículo 96. Deber de reserva.
Artículo 96 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, las entidades de iniciativa social y cualquier otra entidad tienen que actuar con la reserva obligada en el ámbito de la atención y la protección de la infancia y la adolescencia, y tienen que adoptar las medidas oportunas para garantizar, en aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información de que dispongan y de la contenida en los ficheros o registros, de acuerdo con la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
2. El mismo deber de reserva se hace extensivo a las autoridades y a las personas que, por su profesión o función, conozcan casos en que podría existir o haya una situación de riesgo o de desamparo, o tengan acceso a la información mencionada en el apartado anterior.