Artículo 68. Administraciones públicas competentes de las Illes Balears.
Artículo 68 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de infancia y adolescencia son:
a) El Gobierno de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares.
c) Los ayuntamientos de las Illes Balears.
2. Las administraciones territoriales mencionadas en el apartado anterior pueden actuar a través de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes para gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de infancia y adolescencia.