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Ley Vigente

Artículo 69. Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 69 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias en servicios sociales, educación, salud, juventud y deportes que recoge el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de las que servicios sociales, juventud y deportes son competencias propias de los consejos insulares.

2. En materia de servicios sociales, corresponden al Gobierno de las Illes Balears las funciones siguientes:

a) Adoptar las iniciativas de la potestad legislativa en materia de infancia y adolescencia y llevar a cabo el desarrollo normativo para establecer los principios generales sobre la materia que aseguren el equilibrio y la cohesión territorial entre todas las islas y para garantizar la coordinación de la actividad de los consejos insulares en todo aquello que pueda afectar a los intereses de la comunidad autónoma.

b) Aprobar, con la colaboración de los consejos insulares, los planes estratégicos de atención a la infancia y la adolescencia de ámbito autonómico.

c) Llevar a cabo la atención temprana, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes educativas y siguiendo los principios de normalización e inclusión dentro del sistema educativo.

d) Establecer los criterios y los estándares mínimos de cobertura, calidad y accesibilidad en aplicación de esta ley en todo el territorio de la comunidad autónoma.

e) Establecer los criterios y las fórmulas de coordinación general y transversal entre departamentos del Gobierno de les Illes Balears cuando sea necesario para la mejor gestión y eficacia de la política en materia de atención a la infancia y la adolescencia.

f) Ejercer las acciones legales pertinentes en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

g) Emitir los informes relativos a los programas de desplazamiento temporal de personas menores de edad extranjeras que se encuentren en una situación de dificultad social o médica especial, o bien en un entorno social y familiar que dificulte gravemente su desarrollo integral y bienestar, para que puedan disfrutar de un periodo de vacaciones, recibir un tratamiento médico o permanecer con finalidades de escolarización en la comunidad autónoma de las Illes Balears, todo ello de acuerdo con la legislación estatal en materia de extranjería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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