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Ley Vigente

Artículo 78. Colaboración interadministrativa.

Artículo 78 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Las diferentes administraciones públicas con competencias en las materias que regula esta ley tienen que establecer las vías necesarias para una acción coordinada y conjunta de las actividades y los programas que recoge y de los que se ordenen en desarrollo de la ley.

2. En cumplimiento de las actuaciones de prevención, atención, protección e inserción de personas menores de edad, todas las administraciones están obligadas a:

a) Colaborar y trabajar en la detección y la comunicación de las situaciones de vulnerabilidad social, situaciones de riesgo y de desamparo de personas menores de edad, en la investigación correspondiente y en la intervención con el recurso adecuado. Esta colaboración se requiere especialmente entre el personal de los ámbitos de la sanidad, la educación y los servicios sociales, locales, insulares y autonómicos. A estos efectos, en el ámbito local, insular o autonómico, se pueden constituir comisiones o grupos de trabajo, que se tienen que desarrollar reglamentariamente. Tiene que participar personal de los ámbitos mencionados, y se tiene que procurar que sean las unidades de trabajo social de centros de salud y hospitales y los servicios psicopedagógicos educativos los que asuman, en sus ámbitos competenciales respectivos, la participación en estas comisiones, junto con los equipos municipales de servicios sociales. Si procede, también se pueden constituir comisiones o grupos de trabajo de ámbito insular o autonómico con la participación de los servicios de protección de la infancia y la adolescencia. Asimismo, se tienen que elaborar protocolos de coordinación entre estos ámbitos.

b) Ofrecer la información mutua y los datos requeridos que afecten a las personas menores de edad en el ámbito de actuación correspondiente, siempre que sea necesario para el ejercicio de las competencias respectivas, en el marco de la legislación de protección de datos.

c) Facilitar el ejercicio de las competencias propias de las otras administraciones, cooperar y prestarles el auxilio que necesiten para este ejercicio, así como para la ejecución de las resoluciones respectivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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