Artículo 77. Colaboración en la gestión de las actuaciones de la ley.
Artículo 77 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la comunidad autónoma, los consejos insulares y las entidades locales pueden establecer instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones, así como con otras instituciones colaboradoras, para la gestión y el cumplimiento de las actuaciones que prevé esta ley.
2. Las actuaciones de estas entidades e instituciones se tienen que llevar a cabo bajo la supervisión directa de los órganos competentes y de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y eficacia, sin que ello suponga cesión de la titularidad y la responsabilidad de la competencia, y sin perjuicio directo, en su caso, de las facultades que la legislación vigente atribuye a las entidades públicas competentes.