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Ley Vigente

Artículo 12. Prioridad presupuestaria.

Artículo 12 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

Con la finalidad de garantizar los derechos que reconoce esta ley, las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que tener como prioridades presupuestarias la promoción, la atención, la prevención, la protección, la formación, el ocio, la participación y la integración de las personas menores de edad, con programas presupuestarios específicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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