Artículo 4. Modalidades de atención a la infancia y la adolescencia.
Artículo 4 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
La atención a las personas menores de edad se lleva a cabo mediante:
a) Las acciones de promoción y defensa de sus derechos.
b) Las actuaciones para la prevención de las situaciones de vulnerabilidad social de las personas menores de edad. A los efectos de esta ley, se entiende por vulnerabilidad social el conjunto de características de una persona o grupo y su situación que influyen en su capacidad de anticipar, afrontar y resistir el impacto de una amenaza, situación o contexto adverso, y de recuperarse.
c) Las medidas de protección en los casos de situación de riesgo o de desamparo que regula el título IV de esta ley.
d) La intervención con personas menores de edad en situación de conflicto social.
e) Las intervenciones socioeducativas y de inserción destinadas a personas menores de edad infractoras en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos judiciales.
f) Las acciones dirigidas a la prevención del conflicto especialmente en el ámbito familiar, social y educativo.
g) Las acciones dirigidas al apoyo a las familias para que estas puedan garantizar los derechos de sus niños y niñas.