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Ley Vigente

Artículo 4. Modalidades de atención a la infancia y la adolescencia.

Artículo 4 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

La atención a las personas menores de edad se lleva a cabo mediante:

a) Las acciones de promoción y defensa de sus derechos.

b) Las actuaciones para la prevención de las situaciones de vulnerabilidad social de las personas menores de edad. A los efectos de esta ley, se entiende por vulnerabilidad social el conjunto de características de una persona o grupo y su situación que influyen en su capacidad de anticipar, afrontar y resistir el impacto de una amenaza, situación o contexto adverso, y de recuperarse.

c) Las medidas de protección en los casos de situación de riesgo o de desamparo que regula el título IV de esta ley.

d) La intervención con personas menores de edad en situación de conflicto social.

e) Las intervenciones socioeducativas y de inserción destinadas a personas menores de edad infractoras en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos judiciales.

f) Las acciones dirigidas a la prevención del conflicto especialmente en el ámbito familiar, social y educativo.

g) Las acciones dirigidas al apoyo a las familias para que estas puedan garantizar los derechos de sus niños y niñas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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