Artículo 32. Atención en situaciones de riesgo para la salud mental.
Artículo 32 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Se tienen que desarrollar programas dirigidos a la prevención, la detección, el diagnóstico precoz, el tratamiento y la atención integral de las necesidades en salud mental infantil y juvenil, desde la red sanitaria pública de las Illes Balears. Corresponde a la consejería competente en materia de salud planificar y poner en funcionamiento los servicios de salud mental necesarios de acuerdo con el mapa sanitario, socio-sanitario y de salud pública de las Illes Balears y coordinarlos con el resto de áreas en las que también esté implicado el niño o niña.
2. La atención en salud también tiene que incluir la atención a los niños, niñas y adolescentes con problemas adictivos.
3. Se tiene que garantizar la atención en salud mental de los niños, niñas y adolescentes con diversidad funcional, mediante programas integrales de atención en el territorio que tengan en cuenta los servicios y los equipamientos de los departamentos de las Illes Balears implicados en la atención.