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Ley Vigente

Artículo 41. Derecho a la formación y acceso al empleo.

Artículo 41 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos tienen que promover las acciones necesarias para evitar la explotación económica de la infancia y la adolescencia, y asegurar su protección ante el ejercicio de actividad laboral por debajo de la edad mínima fijada a este efecto o el desarrollo de cualquier trabajo que pueda resultar peligroso o perjudicial para la salud, o que dificulte el proceso educativo o el desarrollo integral, en el marco establecido en la legislación laboral. Asimismo, en cuanto a las personas menores de edad en edad laboral, se vigilará el cumplimiento de la normativa laboral vigente en cada momento, especialmente con respecto a las modalidades contractuales y las condiciones laborales, así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Los poderes públicos tienen que promover la elaboración de programas de formación y capacitación que faciliten la inserción laboral adecuada de los adolescentes que estén en edad laboral, según su capacidad.

3. La consejería competente en materia de empleo y formación profesional tiene que priorizar el acceso de adolescentes del sistema de protección de menores y de justicia juvenil a los programas y a los recursos de formación e inserción laboral, con el apoyo a su proceso de emancipación mediante la adquisición de una formación laboral y el acceso al mercado de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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