Artículo 28. Personas menores de edad con diversidad funcional que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación.
Artículo 28 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Las personas menores de edad con diversidad funcional tienen derecho a una escolaridad inclusiva y con el apoyo necesario para potenciar el máximo desarrollo académico, personal y social. Asimismo, deben tener la oportunidad de disfrutar de una vida plena y respetable, con unas condiciones que les permitan alcanzar una vida social y escolar inclusiva y una vida laboral de calidad y en igualdad de oportunidades, y que les faciliten la participación activa en la comunidad.
2. Los poderes públicos tienen que prestar una atención especial en prevenir y eliminar actitudes discriminatorias dirigidas a personas menores de edad con diversidad funcional.
3. Las personas menores de edad con diversidad funcional tienen derecho a disfrutar de asistencia sanitaria, apoyo educativo, atención social y medidas terapéuticas ocupacionales adecuadas, y que estas estén preferentemente coordinadas por un único referente profesional.