Artículo 51. Publicidad en la que participan la infancia y la adolescencia.
Artículo 51 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
La utilización de personas menores de edad en anuncios publicitarios se tiene que someter a los siguientes principios:
a) Cualquier escenificación publicitaria en la que participen personas menores de edad tiene que evitar mensajes que inciten el consumo compulsivo.
b) No se permite la utilización de personas menores de edad para anunciar productos, bienes y servicios que les estén prohibidos.
c) La utilización de la imagen de menores de edad no tiene que atentar contra su dignidad como personas ni contra los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente.