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Ley Vigente

Artículo 52. Prohibiciones y limitaciones.

Artículo 52 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Queda prohibido vender, alquilar, exhibir y ofrecer a las personas menores de edad publicaciones, vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual de contenido pornográfico, de apología de cualquier forma de delincuencia, de exaltación de la violencia o que la inciten, de explotación en las relaciones interpersonales, que reflejen un trato degradante, sexista o discriminatorio hacia las personas con diversidad funcional, contrarios a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico o que resulten perjudiciales para el desarrollo de su personalidad, y también emitirlos o proyectarlos en locales o espectáculos donde esté permitida la asistencia de menores de edad, y difundirlos por cualquier medio entre niños, niñas y adolescentes.

2. En todo caso, sin perjuicio de otros sujetos legitimados, corresponde al Ministerio Fiscal y a las administraciones públicas competentes en materia de protección de menores el ejercicio de las acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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