Artículo 119. Actuaciones de urgencia en situación de riesgo.
Artículo 119 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Para las situaciones en que, durante el proceso de valoración o ejecución del proyecto de intervención familiar o una vez declarada la situación de riesgo, se considere necesaria y urgente la separación inmediata del niño, niña o adolescente de su núcleo familiar para salvaguardar su integridad, los servicios sociales tienen que hacer la propuesta de separación directamente a la entidad pública y ponerlo, además, en conocimiento del órgano colegiado de la entidad local y del Ministerio Fiscal.
2. Cuando se constate la comisión de un posible delito, se tiene que poner en conocimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y del juzgado correspondiente.