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Ley Vigente

Artículo 117. Revisión de las actuaciones en situaciones de riesgo.

Artículo 117 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

Los plazos de revisión periódica de las actuaciones que se desarrollen tienen que venir determinados en el convenio suscrito por la administración pública competente y los padres y madres o personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad o, en su caso, en el proyecto de intervención social y educativo familiar aprobado por la resolución administrativa por la cual se declare la situación de riesgo. En todo caso, cuando se adopte la intervención respecto de los niños o niñas menores de tres años se revisará cada tres meses, y respecto de mayores y de adolescentes se revisará cada seis meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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