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Ley Vigente

Artículo 6. Personas menores de edad extranjeras.

Artículo 6 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen derecho a la educación, a la asistencia sanitaria y a los servicios y las prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que las personas menores de edad de nacionalidad española. Los poderes públicos, en el diseño y la elaboración de las políticas públicas, tienen que tener como objetivo conseguir la plena integración de las personas menores extranjeras en la sociedad balear, mientras permanezcan en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2. Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en las Illes Balears tienen los derechos que reconoce esta ley y, especialmente, tienen derecho a ser oídas y escuchadas y a recibir información de manera comprensible sobre cualquier actuación que lleve a cabo la administración con relación a su persona.

3. Las administraciones públicas, mediante servicios y programas de acogimiento, tienen que fomentar la integración social de las personas menores de edad inmigradas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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