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Ley Vigente

Artículo 18. Derecho a la identidad, al nombre, a la nacionalidad y al conocimiento de los orígenes.

Artículo 18 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Las personas menores de edad tienen derecho a su identidad personal y sexual, y a tener un nombre y una nacionalidad desde el momento de nacer.

2. Las personas menores de edad tienen derecho a conocer su origen genético, padres y madres biológicos y parientes biológicos. A este efecto, tienen derecho a solicitar a las administraciones públicas competentes la documentación que les permita acreditar su identidad, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre reproducción asistida.

3. Los menores tienen derecho a su identidad de género y a la expresión de su orientación sexual, sin ninguna discriminación. En el ejercicio de su derecho a la identidad de género, podrán, según los protocolos que se establezcan, empezar con la reasignación de su cuerpo a su identidad de género.

4. Los centros de atención sanitaria donde se produzcan nacimientos tienen que establecer las garantías necesarias para la identificación inequívoca de las personas recién nacidas.

5. Cuando las personas que estén obligadas legalmente a inscribir el nacimiento de un niño o una niña en el Registro Civil no lo hagan, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que adoptar las medidas necesarias para conseguir que se lleve a cabo este trámite.

6. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que velar por la conservación de los datos relativos a las personas menores de edad que hayan sido separadas de su familia biológica, de manera que, al llegar a la mayoría de edad o durante la minoría de edad a través de sus representantes legales, si lo solicitan, puedan acceder a la información sobre sus orígenes y su historial vital, entendido como el conocimiento de las personas con las que han convivido incluyendo las propias del acogimiento o la guarda. Las entidades públicas, a través de los servicios especializados, con la notificación previa a las personas afectadas, tienen que prestar el asesoramiento y la ayuda que requieran para hacer efectivo este derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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