Artículo 91. Asistencia a niños, niñas y adolescentes.
Artículo 91 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. En todo caso, la entidad pública tiene que garantizar a los niños, niñas y adolescentes la atención inmediata ante situaciones de desprotección.
2. Las administraciones públicas competentes tienen que procurar el asesoramiento y la atención jurídica, pedagógica y psicológica básica a los niños, niñas y adolescentes que sean víctimas de abusos o de maltrato, así como a los agresores, a través de servicios especializados.