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Ley Vigente

Artículo 101. Duración de los procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo.

Artículo 101 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

El plazo máximo en que se tiene que notificar la resolución expresa en los procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo es de seis meses a partir de la fecha del acuerdo de iniciación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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