Artículo 9. Acceso y ejercicio de una profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad.
Artículo 9 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
Para el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, es requisito no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluye la agresión y el abuso sexuales, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. A este efecto, quien pretenda acceder a estas profesiones, oficios o actividades tiene que acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.