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Ley Vigente

Artículo 9. Acceso y ejercicio de una profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad.

Artículo 9 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

Para el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, es requisito no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluye la agresión y el abuso sexuales, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. A este efecto, quien pretenda acceder a estas profesiones, oficios o actividades tiene que acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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