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Ley Vigente

Artículo 103. Traslado del niño, niña o adolescente a otra entidad territorial.

Artículo 103 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Cuando la administración pública competente esté desarrollando una intervención ante una situación de riesgo o de desamparo de un niño, niña o adolescente y tenga noticia de que se le tiene que trasladar al ámbito de otra entidad territorial, lo pondrá en conocimiento de la administración pública de destino al efecto de que, si procede, continúe la intervención, con el envío de la información y la documentación necesarias.

2. Si la administración pública de origen desconoce el lugar de destino, puede solicitar el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad para que procedan a la indagación correspondiente. Una vez conocida la localización del niño, niña o adolescente, se tiene que poner en conocimiento de la administración pública competente o, si procede, de la entidad pública competente en el territorio mencionado, que tiene que continuar la intervención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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