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Ley Vigente

Artículo 16. Derecho a la no discriminación.

Artículo 16 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos tienen que garantizar el principio de igualdad y eliminar cualquier discriminación a las personas menores de edad por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, origen nacional, étnico o social, religión, convicción, ideología, opinión, cultura, lengua, idioma, condición física, psíquica o sensorial, enfermedad, posición económica o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

2. Los poderes públicos tienen que identificar de una manera activa a las personas menores de edad que, individualmente o en grupo, requieren la adopción de medidas protectoras especiales para reducir o eliminar factores de discriminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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