Artículo 66. Deberes relativos al ámbito escolar.
Artículo 66 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Los niños, niñas y adolescentes tienen que respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo.
2. Los niños, niñas y adolescentes tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de los compañeros, y evitar situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluido el ciberacoso.
3. A través del sistema educativo, se tiene que implantar el conocimiento que tienen que tener de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluidos los que se generen como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las tecnologías de la información y la comunicación.