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Ley Vigente

Artículo 67. Adquisición del grado personal por la superación de cursos y procedimientos de evaluación del cumplimiento.

Artículo 67 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. El grado personal puede adquirirse, con independencia del nivel del puesto de trabajo que se ocupa, mediante la permanencia en un puesto con carácter definitivo junto con la superación de cursos y la evaluación del cumplimiento, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. Los cursos específicos que se establezcan tendrán como sistema de acceso el concurso de méritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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