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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 74. Sistemas de provisión de puestos de trabajo y movilidad.

Artículo 74 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.

Texto consolidado

1. La movilidad, que puede ser temporal o definitiva, y puede tener carácter voluntario o forzoso, se hace efectiva mediante los sistemas de provisión de puestos previstos en la sección primera del capítulo II del título VII de la Ley 3/2007 y por medio de los otros sistemas de provisión previstos en el apartado 3 de este artículo.

2. Los sistemas ordinarios de provisión de puestos son el concurso y la libre designación, con convocatoria pública.

3. Se consideran otros sistemas de provisión o de ocupación:

a) La comisión de servicios, en las diferentes modalidades:

– Ordinaria voluntaria.

– Forzosa.

– De atribución temporal de funciones.

– Para misiones de cooperación.

– En otras administraciones.

b) El traslado por razón de salud o de rehabilitación.

c) El traslado a causa de violencia.

d) La permuta.

e) La adscripción provisional.

f) La redistribución de efectivos.

g) La reasignación de efectivos.

h) El cambio de adscripción del puesto de trabajo.

i) El nombramiento provisional por mejora de empleo en un grupo o un subgrupo superior.

4. La movilidad voluntaria viene regulada en los artículos 82, 82 bis, 83, 84, 85, 86 y 88.3 de esta ley y en las normas concordantes de desarrollo.

5. La movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio o funcionales, adecuadamente motivadas, se hace efectiva mediante los sistemas previstos en los artículos 87, 88 —salvo el supuesto de atribución temporal de funciones adjudicada mediante convocatoria previa—, 89, 90 y 91 de esta ley y en las normas concordantes de desarrollo.

6. Los sistemas de movilidad forzosa mencionados en el apartado anterior han de respetar en todo caso las retribuciones, condiciones esenciales de trabajo e isla de residencia del personal afectado. En caso de que la movilidad suponga un cambio de municipio del puesto de trabajo, con alejamiento de más de 25 kilómetros del domicilio habitual del personal funcionario, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. En todo caso, si supone un cambio de municipio de residencia, esta persona tiene derecho a la indemnización fijada reglamentariamente.#df

Se modifica por el art. 2.2 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears..

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