Artículo 83. Comisiones de servicios por cooperación internacional.
Artículo 83 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. Las comisiones de servicios para participar en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de organizaciones internacionales, entidades o gobiernos extranjeros pueden acordarse siempre y cuando conste el interés de la Administración de la Comunidad Autónoma y sean por un periodo inferior a seis meses.
2. La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará si se percibe la retribución correspondiente al puesto de procedencia o al puesto a ocupar.