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Ley Vigente

Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 29 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico mediante el cual la Administración ordena sus recursos humanos para la prestación eficaz del servicio público y establece los requisitos para la ocupación de cada puesto de trabajo.

2. Todos los puestos de trabajo de la Administración autonómica de personal funcionario, de personal laboral o de personal eventual deben figurar en la relación de puestos de trabajo.

3. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se llevará a cabo mediante la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. Las relaciones de puestos de trabajo deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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