Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 29 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico mediante el cual la Administración ordena sus recursos humanos para la prestación eficaz del servicio público y establece los requisitos para la ocupación de cada puesto de trabajo.
2. Todos los puestos de trabajo de la Administración autonómica de personal funcionario, de personal laboral o de personal eventual deben figurar en la relación de puestos de trabajo.
3. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se llevará a cabo mediante la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
4. Las relaciones de puestos de trabajo deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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