Artículo 12. Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de función pública.
Artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Escuela de Administración Pública la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de sus entidades dependientes, así como la gestión de los procedimientos de selección y de promoción del personal.
2. También le corresponde, en los términos establecidos en esta ley y en la normativa de desarrollo, la realización de actividades formativas y de selección de personal al servicio de las otras administraciones radicadas en las Illes Balears, especialmente en relación con los colectivos de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias.