Artículo 24. Creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas.
Artículo 24 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. La creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas se llevará a cabo mediante una ley del Parlamento de las Illes Balears.
2. Las leyes de creación de cuerpos y de escalas tienen que determinar como mínimo:
a) La denominación.
b) El nivel de titulación o la titulación o las titulaciones concretas exigidas para ingresar.
c) La definición de las funciones que corresponden al cuerpo o a la escala.
d) La regulación de las cuestiones que necesiten un tratamiento específico, en atención a las peculiaridades funcionales del cuerpo o de la escala.
3. No pueden crearse nuevos cuerpos o escalas con funciones similares o análogas a otros ya existentes si para ingresar se exige la misma titulación.