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Ley Vigente

Artículo 19. Efectos de los servicios prestados en régimen de relación no permanente.

Artículo 19 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. La prestación de servicio en régimen de relación no permanente no puede suponer derecho preferente para el acceso a la condición de personal funcionario ni para la adquisición de la condición de personal laboral fijo.

2. No obstante, el tiempo de servicios prestados pueden computarse en fase de concurso, siempre y cuando los servicios sean adecuados a las plazas que se convoquen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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