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Ley Vigente

Artículo 4. Órganos competentes.

Artículo 4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. Son órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, competentes en materia de la función pública los siguientes:

a) Órganos ejecutivos:

El Consejo de Gobierno.

El consejero o la consejera competente en materia de función pública.

b) Órganos consultivos:

El Consejo Balear de la Función Pública.

La Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Órgano de control:

La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios.

2. Los consejeros o las consejeras y los órganos directivos de la Administración autonómica y de las entidades públicas dependientes de la misma pueden ejercer competencias en materia de personal en los términos establecidos en ésta y en otras leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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