Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
BOE-A-2008-8768 · Boletín Oficial del Estado, 2008-05-20 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 3/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 3/2008, de 14 de abril, regula la creación y funcionamiento de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, estableciendo un ente público con personalidad jurídica propia para gestionar los tributos de la comunidad autónoma. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor a todos los ciudadanos y entidades que deban cumplir con las obligaciones tributarias en las Illes Balears.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la gestión, recaudación e inspección de los tributos propios de la comunidad y de los tributos estatales cedidos; la obligación de la Agencia de garantizar la atención al contribuyente mediante la aprobación de una carta de derechos; y la creación de un cuerpo especializado en control e inspección tributaria. Además, se establece un régimen de control financiero y la obligación de presentar un informe anual al Parlamento sobre sus actividades y resultados. Esta ley no está derogada y se mantiene vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-04-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 122, 2008-05-20
- Entrada en vigor
- 2008-04-25
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-8768
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Creación y naturaleza.
- Artículo 2. Funciones de la Agencia Tributaria.
- Artículo 3. Principios generales de organización y actuación de la Agencia Tributaria y relaciones con la consejería competente en materia de hacienda.
- Artículo 4. Atención a los contribuyentes.
- Artículo 5. Régimen jurídico de la Agencia Tributaria.
- Artículo 6. Órganos de la Agencia Tributaria.
- Artículo 7. La Presidencia.
- Artículo 8. El Consejo General.
- Artículo 9. La Dirección.
- Artículo 10. El Consejo de Dirección.
- Artículo 11. La Comisión Asesora de la Agencia Tributaria.
- Artículo 12. Estructura de la Agencia Tributaria.
- Artículo 13. Representación y defensa en juicio.
- Artículo 14. Personal de la Agencia Tributaria.
- Artículo 15. Oferta pública de empleo y procedimientos de selección y provisión.
- Artículo 16. Formación del personal.
- Artículo 17. Personal directivo.
- Artículo 18. Contratación.
- Artículo 19. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 20. Patrimonio.
- Artículo 21. Recursos económicos.
- Artículo 22. Presupuesto.
- Artículo 23. Gestión económica y régimen de control y contabilidad.
- Artículo 24. Convenios de colaboración.
- Artículo 25. Colaboración en el ámbito tributario.
- Artículo 26. Informe al Parlamento.
- Disposición adicional primera. Mantenimiento de los convenios y otros instrumentos jurídicos.
- Disposición adicional segunda. Mantenimiento de los bienes adscritos.
- Disposición adicional tercera. Traspaso del personal a la Agencia Tributaria y adscripción a la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
- Disposición adicional cuarta. Creación del cuerpo de control, inspección y administración tributaria.
- Disposición adicional quinta. Creación del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria.
- Disposición adicional sexta. Creación del cuerpo administrativo tributario.
- Disposición adicional séptima. Creación del cuerpo auxiliar tributario.
- Disposición adicional octava. Acceso extraordinario a la escala de control e inspección tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria, y a la escala t…
- Disposición adicional novena. Acceso extraordinario a la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria, a la escala de gestió…
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.
- Disposición transitoria segunda. oporte en la gestión de los servicios comunes.
- Disposición transitoria tercera. Representación del personal.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Modificación de las normas de gestión recaudatoria contenidas en la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 2…
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma.
- Disposición final cuarta. Referencias al director o a la directora general de Tributos y Recaudación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2008?
- Ley 3/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2008?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.