Artículo 24. Convenios de colaboración.
Artículo 24 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. · BOE-A-2008-8768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
1. La Agencia Tributaria puede suscribir convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas, en cuanto a los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios.
2. La colaboración de la Agencia Tributaria con otras administraciones y entidades públicas puede revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluyendo la constitución o la participación en entidades con personalidad jurídica propia.