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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 23. Gestión económica y régimen de control y contabilidad.

Artículo 23 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. · BOE-A-2008-8768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. La gestión económica de la Agencia Tributaria se fundamenta en los principios de racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia.

2. Toda la actividad de la Agencia Tributaria queda sometida al control financiero permanente, que ejercerá la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el plan anual aprobado a tal efecto por el consejero o la consejera competente en materia de hacienda.

De acuerdo con ello, y en particular, los actos de gestión tributaria de cualquier naturaleza y el resto de actos de los que se deriven derechos de contenido económico, dictados por los órganos y las unidades administrativas de la Agencia Tributaria, no estarán sometidos a fiscalización previa, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación posteriores que, en ejecución del control financiero permanente, despliegue la Intervención General.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de la tutela y el control superior del consejero o la consejera competente en materia de hacienda, corresponderá a la inspección de servicios de la Agencia Tributaria supervisar el funcionamiento interno de la Agencia y ejercer el control ordinario de la eficacia y de la eficiencia en la gestión por medio del análisis del grado de consecución de los objetivos fijados en el programa anual de actuación.

4. La Agencia Tributaria aplicará el plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma o la adaptación específica a este plan que apruebe el consejero o la consejera competente en materia de hacienda.

Corresponde a los órganos de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la estructura orgánica que se determine, llevar a cabo la gestión de la contabilidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General, como centro directivo de la contabilidad pública, por la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.

En todo caso, la contabilización de la gestión económica de la Agencia Tributaria se llevará a cabo de modo que se garantice la interconexión informática con los sistemas corporativos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Se modifican los apartados 2 y 4 por la disposición final 8.2 y 3 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

Téngase en cuenta que la modificación del apartado 2 no desplegará efectos hasta que entre en vigor la normativa reglamentaria de desarrollo que regule el régimen de control interno de la Agencia Tributaria de las Illes Balears a cargo de la Intervención General de la comunidad autónoma, según determina la disposición final 17.1 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-558.

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