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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Acceso extraordinario a la escala de control e inspección tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria, y a la escala técnica de inspección tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria de la Agencia Tributaria.

Disposición adicional octava de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. · BOE-A-2008-8768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

1. De acuerdo con las previsiones de los artículos 26 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el acceso extraordinario a la escala de control e inspección tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria, y a la escala técnica de inspección tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria, de la Agencia Tributaria, debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El personal funcionario de carrera que, en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, pertenezca a las escalas de inspección tributaria y de subinspección tributaria de los cuerpos superior y de gestión de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se integra de manera automática en la escala de control e inspección tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria y en la escala técnica de inspección tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria, de la Agencia Tributaria, respectivamente.

b) Se suprimen las escalas de inspección tributaria y de subinspección tributaria de los cuerpos superior y de gestión de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El personal funcionario procedente de otras administraciones que, con posterioridad a la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, acceda mediante convocatorias de provisión a puestos adscritos a los cuerpos y las escalas a que se refiere la presente disposición, también se podrá integrar de acuerdo con las reglas generales establecidas en la normativa de función pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

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