Disposición adicional séptima. Creación del cuerpo auxiliar tributario.
Disposición adicional séptima de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. · BOE-A-2008-8768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.
Texto consolidado
1. Se crea el cuerpo auxiliar tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. Para el acceso al cuerpo auxiliar tributario se exige el título de graduado en educación secundaria obligatoria o las acreditaciones equivalentes.
3. Al cuerpo auxiliar tributario le corresponde la realización de actividades administrativas de carácter auxiliar respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos, como el despacho, el registro, la clasificación y el archivo de documentos, la manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, los cálculos sencillos, la trascripción y la tramitación de documentos, la atención al público y otras relacionadas con las anteriores.
4. Para ingresar en el cuerpo auxiliar tributario hay que superar el proceso selectivo correspondiente de conformidad con la normativa autonómica de función pública.
5. El cuerpo auxiliar tributario se clasifica dentro del grupo C, subgrupo C2, dado el nivel de titulación exigido para el acceso.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6702.
Más artículos de Ley 3/2008
- ← Disposición adicional sexta. Creación del cuerpo administrativo tributario.
- → Disposición adicional octava. Acceso extraordinario a la escala de control e inspección tributaria del cuerpo de cont…
- Ver la norma completa: Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.