Disposición adicional sexta. Creación del cuerpo administrativo tributario.
Disposición adicional sexta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. · BOE-A-2008-8768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.
Texto consolidado
1. Se crea el cuerpo administrativo tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. Para el acceso al cuerpo administrativo tributario se exige el título de bachillerato o las acreditaciones equivalentes.
3. Al cuerpo administrativo tributario le corresponde la realización de actividades administrativas y materiales relacionadas con la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos y, en particular, la notificación de los actos dictados en la tramitación de dichos procedimientos y las actuaciones preparatorias, de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria, en colaboración con las escalas correspondientes del cuerpo de control, inspección y administración tributaria y del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria. Asimismo, le corresponden las funciones de preparación, elaboración, comprobación, actualización y administración de datos, inventario de bienes y materiales, inspección de actividades, tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico, de información y despacho o atención al público, y otras relacionadas con las anteriores, que, por su complejidad, no sean propias del cuerpo de control, inspección y administración tributaria o del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria.
4. Para ingresar en el cuerpo administrativo tributario hay que superar el proceso selectivo correspondiente de conformidad con la normativa autonómica de función pública.
5. El cuerpo administrativo tributario se clasifica dentro del grupo C, subgrupo C1, dado el nivel de titulación exigido para el acceso.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6702.