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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional quinta. Creación del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria.

Disposición adicional quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. · BOE-A-2008-8768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.

Texto consolidado

1. Se crea el cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

2. En el cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria hay las siguientes escalas:

a) Escala técnica de inspección tributaria.

b) Escala de gestión tributaria.

3. Para el acceso al cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria y a sus escalas se exige la titulación oficial de grado, diplomatura o equivalente, o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de una licenciatura.

4. Al cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria le corresponde la realización de actividades técnicas y administrativas en materia tributaria de propuesta, gestión, ejecución, control, inspección, tramitación e impulso de los procedimientos tributarios, de recaudación y de revisión de la Agencia Tributaria, y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo de control, inspección y administración tributaria.

5. A la escala técnica de inspección tributaria le corresponden las funciones de tramitación y gestión de la comprobación, investigación e inspección en materia tributaria, la práctica de liquidaciones y de actuaciones inquisitivas y la información a los particulares o a otros organismos que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos, en colaboración con la escala de control e inspección tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria.

6. A la escala de gestión tributaria le corresponden las funciones de tramitación y gestión técnica de la administración tributaria y la recaudación, así como la tramitación y el impulso de los procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos y las actuaciones tributarios que sean competencia de la Agencia Tributaria, en colaboración con la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria.

7. Para ingresar en las escalas del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria hay que superar el proceso selectivo correspondiente de conformidad con la normativa autonómica de función pública.

8. El cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria y sus escalas se clasifican dentro del grupo A, subgrupo A2, dado el nivel de titulación exigido para el acceso, el nivel de responsabilidad de las funciones a cumplir y las características de las pruebas de acceso.

Se modifican los apartados 3 y 7 por la disposición final 4.4 de la Ley 17/2019, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2019-6702

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6702.

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