Artículo 26. Informe al Parlamento.
Artículo 26 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. · BOE-A-2008-8768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
Anualmente, en el plazo de seis meses desde la finalización del correspondiente programa anual a que se refiere el artículo 3.2 de esta ley, el presidente o la presidenta de la Agencia Tributaria debe remitir al Parlamento de las Illes Balears un informe del funcionamiento de la Agencia así como de las actuaciones desarrolladas y de los resultados obtenidos.