Disposición adicional primera. Mantenimiento de los convenios y otros instrumentos jurídicos.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. · BOE-A-2008-8768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
Desde la fecha de inicio de sus actividades, la Agencia Tributaria queda subrogada en la posición jurídica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en todos los convenios o instrumentos jurídicos que afecten el ámbito de sus competencias.