Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Disposición final quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. · BOE-A-2008-8768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
1. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las funciones y las competencias atribuidas a los diferentes órganos y unidades de la Agencia Tributaria de las Illes Balears sólo serán efectivas a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la cual debe fijarse mediante orden del consejero o de la consejera competente en materia de hacienda, una vez que se hayan dictado las disposiciones de desarrollo y ejecución de la presente ley que sean necesarias, las cuales deben aprobarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.