Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Disposición derogatoria única de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. · BOE-A-2008-8768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
1. Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.
2. En todo caso, se declara expresamente en vigor la disposición final primera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, sin perjuicio de que las normas reglamentarias a que se refiere la citada disposición final relativas a la organización y las funciones de los órganos y las unidades competentes para la gestión, la inspección, la liquidación, la recaudación y la revisión en materia tributaria y recaudatoria puedan ser modificadas mediante orden del consejero o la consejera competente en materia de hacienda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley y en las letras c) y d) del artículo 8 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
Más artículos de Ley 3/2008
- ← Disposición transitoria tercera. Representación del personal.
- → Disposición final primera. Modificación de las normas de gestión recaudatoria contenidas en la Ley 10/2003, de 22 de …
- Ver la norma completa: Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.