Artículo 20. Patrimonio.
Artículo 20 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. · BOE-A-2008-8768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Tributaria los bienes y derechos que le sean adscritos y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Corresponde al director o a la directora de la Agencia Tributaria ejercer todas las facultades en materia de patrimonio no atribuidas expresamente al Consejo General.