Artículo 16. Formación del personal.
Artículo 16 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. · BOE-A-2008-8768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
Corresponde al director o a la directora de la Agencia Tributaria diseñar un plan anual de formación y perfeccionamiento del personal adscrito a la Agencia, sin perjuicio de la suscripción de los convenios que, con esta finalidad, puedan acordarse con la Escuela Balear de Administración Pública o con otras entidades públicas o privadas.