Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
BOE-A-2005-16585 · Boletín Oficial del Estado, 2005-10-07 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Decreto Legislativo 1/2005 está derogada desde el 2017-01-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-06-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 240, 2005-10-07
- Entrada en vigor
- 2005-06-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2017-01-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 108
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-16585
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El Derecho financiero está constituido por un conjunto orgánico de normas y relaciones. La organicidad proviene de la misión común que estas normas y relaciones cumplen, y que no es otra que la de habilitar medios económicos para el cumplimiento de determinados fines.
La Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma, cumplió con la misión codificadora del sistema financiero de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y aportó un grado de flexibilidad y dinamismo compatible con las exigencias básicas de todo el ordenamiento jurídico. La armonización entre legalidad y eficacia fue la finalidad prioritaria de esta Ley, de manera que, sin menoscabo de los controles necesarios exigidos por el carácter público de los ingresos, se satisficieran las exigencias de celeridad y eficacia que demandaba la tarea cotidiana de la Hacienda Pública.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional única.
- Disposición transitoria única.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 3. Normativa reguladora.
- Artículo 4. Principios rectores de la actividad económico-financiera.
- Artículo 5. Principios presupuestarios.
- Artículo 6. Competencias del Parlamento.
- Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 8. Competencias del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
- Artículo 9. Competencias de las Consejerías y de otros órganos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 10. Competencias de las entidades autónomas.
- Artículo 11. Recursos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 12. Administración de los recursos.
- Artículo 13. Gestión de tributos.
- Artículo 14. Ingresos procedentes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 15. Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 16. Prerrogativas de la Hacienda pública de la comunidad autónoma.
- Artículo 17. Recaudación de los ingresos de derecho público.
- Artículo 18. Procedimiento de apremio.
- Artículo 19. Suspensión del procedimiento de apremio y tercerías.
- Artículo 20. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas de derecho público a favor de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 21. Interés de demora de deudas tributarias y otras de derecho público a favor de la comunidad autónoma y derechos económicos de baja cuantía.
- Artículo 22. Prescripción.
- Artículo 23. Fuentes de las obligaciones.
- Artículo 24. Exigibilidad de las obligaciones.
- Artículo 25. Cumplimiento de resoluciones judiciales.
- Artículo 26. Interés de demora.
- Artículo 27. Prescripción de las obligaciones.
- Artículo 28. Revisión de actos en vía económico-administrativa.
- Artículo 29. Operaciones financieras del Gobierno.
- Artículo 30. Deuda pública.
- Artículo 31. Endeudamiento de las entidades autónomas.
- Artículo 32. Producto de las operaciones de endeudamiento.
- Artículo 33. Contenido.
- Artículo 34. Estructura básica de los presupuestos.
- Artículo 35. Estructura de los estados de gastos.
- Artículo 36. Estructura de los estados de ingresos.
- Artículo 37. Ámbito temporal.
- Artículo 38. Procedimiento de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 39. Documentación complementaria.
- Artículo 40. Remisión al Parlamento.
- Artículo 41. Prórroga de los presupuestos.
- Artículo 42. Especialidad de los créditos presupuestarios.
- Artículo 43. Especialidad cualitativa.
- Artículo 44. Especialidad cuantitativa. Vinculación de créditos.
- Artículo 45. Especialidad temporal.
- Artículo 46. Tipos de modificaciones de créditos.
- Artículo 47. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Artículo 48. Anticipos de Tesorería.
- Artículo 49. Ampliaciones de créditos.
- Artículo 50. Transferencias de créditos.
- Artículo 51. Generaciones de crédito.
- Artículo 52. Incorporaciones de créditos.
- Artículo 53. Incorporaciones por aplicación de remanentes.
- Artículo 54. Rectificaciones de créditos.
- Artículo 55. Gastos de carácter plurianual.
- Artículo 56. Límites.
- Artículo 57. Competencia en materia de gastos plurianuales.
- Artículo 58. Procedimiento de gestión de gastos.
- Artículo 59. Indisponibilidad.
- Artículo 60. Competencias en la gestión de los gastos.
- Artículo 61. Ordenación de pagos.
- Artículo 62. Pagos a justificar.
- Artículo 62 bis. Informe sobre el cumplimiento de los plazos de pago.
- Artículo 63. Cierre del presupuesto.
- Artículo 64. Estructura y contenido de los presupuestos de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas.
- Artículo 65. Anteproyecto de presupuesto de explotación y capital.
- Artículo 66. Procedimiento de elaboración y ámbito temporal.
- Artículo 67. Fundaciones del sector público.
- Artículo 68. Convenios con empresas públicas y vinculadas.
- Artículo 69. Tesorería de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 70. Funciones de la Tesorería General.
- Artículo 71. Servicio de caja.
- Artículo 72. Situación de los fondos.
- Artículo 73. Instrumentos de pago e ingreso.
- Artículo 74. Régimen general.
- Artículo 75. Operaciones susceptibles de ser avaladas.
- Artículo 76. Importe máximo.
- Artículo 77. Normas procedimentales.
- Artículo 78. Concesión de avales por entidades autónomas y empresas públicas.
- Artículo 79. Adscripción y estructura de la Intervención General.
- Artículo 80. Funciones de la Intervención General.
- Artículo 81. Control interno.
- Artículo 82. Extensión de la función interventora.
- Artículo 83. Exclusión de fiscalización previa y fiscalización previa limitada.
- Artículo 84. Formulación de reparos y efectos.
- Artículo 85. Procedimiento para la resolución de reparos.
- Artículo 86. Entidades del sector público instrumental de la comunidad autónoma.
- Artículo 87. Control financiero.
- Artículo 88. Sujeción al régimen de contabilidad pública.
- Artículo 89. Fines de la contabilidad.
- Artículo 90. Funciones de la Intervención General como centro directivo de la contabilidad pública.
- Artículo 91. Funciones de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública.
- Artículo 92. Cuenta General.
- Artículo 93. Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas.
- Artículo 94. Cuentas anuales del resto de entes instrumentales del sector público de la comunidad autónoma.
- Artículo 95. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- Artículo 96. Régimen general.
- Artículo 97. Actuaciones sujetas a la obligación de indemnizar.
- Artículo 98. Procedimiento.
- Artículo 99. Cobro de la indemnización.
- Artículo 100. Remisión de información al Parlamento.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (22)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2005?
- Decreto Legislativo 1/2005 está derogada desde el 2017-01-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2005?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.