Artículo 57. Competencia en materia de gastos plurianuales.
Artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorizar la imputación de gastos a ejercicios futuros, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución del presupuesto de gastos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de esta Ley, determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales.
Asimismo, el Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos tendrá la facultad de modificar las anualidades comprometidas, siempre que esta posibilidad esté prevista en el marco legal o convencional que rija el compromiso del gasto y se ejercite dentro de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
2. En todo caso, la aprobación y modificación de autorizaciones y compromisos de gastos de carácter plurianual requerirá la toma en consideración previa por parte de la Dirección General competente en materia de presupuestos y la fiscalización correspondiente de la Intervención General.