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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 56. Límites.

Artículo 56 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El número de ejercicios a que se pueden aplicar los gastos plurianuales no será superior a cinco, correspondientes al ejercicio corriente y a cuatro ejercicios futuros más.

Asimismo, el gasto que se impute en cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes siguientes sobre el crédito inicial del capítulo del presupuesto corriente correspondiente a la sección presupuestaria de que se trate: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100; y en el tercer y cuarto ejercicio, el 50 por 100.

2. Las limitaciones anteriores no serán de aplicación en los supuestos siguientes:

a) Arrendamiento de bienes inmuebles.

b) Cargas financieras derivadas del endeudamiento, las cuales se regirán por la normativa que resulte de aplicación en cuanto al procedimiento, competencia y límites.

c) Convenios suscritos con cualquiera de los agentes incluidos en el sector público, en cuyo caso prevalecerán los términos del propio convenio.

d) Reorganizaciones administrativas que afecten a diversas secciones presupuestarias.

3. Excepcionalmente, en casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, puede exceptuar la aplicación de las limitaciones mencionadas en el apartado 1 anterior, o modificar los porcentajes y el número de anualidades máximas. El acuerdo del Consejo de Gobierno se tiene que pronunciar sobre cada uno de los expedientes correspondientes y requiere la petición previa y justificada del titular de la sección presupuestaria a la que se tenga que imputar el gasto, a la cual se tienen que adjuntar los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, un informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2272.

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