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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 55. Gastos de carácter plurianual.

Artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán autorizarse y comprometerse gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se subordinen al crédito que, para cada ejercicio presupuestario, autorice la correspondiente Ley de Presupuestos Generales.

2. Sólo podrán autorizarse y comprometerse gastos de carácter plurianual en los casos en los que su ejecución se inicie dentro del ejercicio presupuestario en que sean autorizados y siempre que su objeto sea financiar alguna de las siguientes actividades:

a) Inversiones reales y transferencias corrientes y de capital.

b) Gastos derivados de contratos administrativos sujetos al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre que el plazo de un año no pueda ser estipulado o resulte antieconómico para la Comunidad Autónoma.

c) Arrendamiento de bienes inmuebles.

d) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.

e) Activos financieros.

3. Las autorizaciones y compromisos de gastos de carácter plurianual serán objeto de adecuada e independiente contabilización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-29.

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