Artículo 80. Funciones de la Intervención General.
Artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Intervención General de la Comunidad Autónoma tendrá las siguientes funciones:
a) Centro de control interno de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.
b) Centro director de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma.