Artículo 73. Instrumentos de pago e ingreso.
Artículo 73 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los ingresos a favor de la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las cajas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma y en las entidades de crédito colaboradoras o autorizadas para ello, mediante efectivo, giros, transferencias, cheques o cualquier otro instrumento de pago, bancario o no, reglamentariamente establecido.
2. La Tesorería General podrá, asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado anterior en los términos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de dar preferencia al sistema de pago mediante transferencia en las cuentas abiertas en las entidades de crédito para los respectivos perceptores.