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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 74. Régimen general.

Artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2005-16585

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las garantías constituidas por la Comunidad Autónoma deberán revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería, que será autorizado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

2. Los avales prestados a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma devengarán a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

3. Los avales deberán documentarse en la forma que reglamentariamente se determine y serán firmados por el Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

4. La Tesorería de la Comunidad Autónoma responderá de las obligaciones garantizadas y, en su caso, de los intereses correspondientes, sólo cuando se acredite el incumplimiento voluntario por parte de su deudor principal. Asimismo, sólo podrá renunciarse al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1830 del Código Civil cuando el beneficiario del aval sea una Corporación local, una entidad autónoma o empresa pública dependiente de la Comunidad Autónoma, una fundación del sector público autonómico, o un consorcio sometido al ordenamiento autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-29.

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